Auto Supremo AS/0633/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en relación al agravio de


La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en relación al agravio de que en la Sentencia existiría contradicción entre la fecha del nacimiento del bebe, supuesto fruto de la violación y la fecha señalada como el acto lesivo a los derechos de la menor, la supuesta fecha de violación; y que el Tribunal de alzada resolvió: “…este aspecto se encuentra plenamente demostrado mediante informe psicológico cursante a fojas 35 a 41 realizado por la Perito Cecilia Villarroel Copana y la pericia psicológica cursante a fojas 42 a 53 realizada por la Perito Cecilia Villarroel Copana cuales ambos peritajes fueron realizados a la menor C. C. C. Víctima de este horrendo hecho de violación la cual de forma directa y precisa señala los hechos y la forma y hasta el tiempo y hasta cuantas veces ocurrió la violación y aspecto mediante el cual luego de la producción y desfile de todas las pruebas documentales y periciales (informe social) llegaron al convencimiento del Tribunal Aquo sobre la existencia del delito de violación agravada”. Sin embargo, el certificado de nacido vivo señalaría que el bebé nació a las 39 semanas de gestación; considerando que dio a luz el 1 de junio de 2015, por lo que él bebe fue concebido el 1 de agosto de 2014; es decir que el 4 de septiembre de 2014, ya contaría con 24 días de gestación. Que en el Informe Pericial Psicológico, la víctima señalaría que los días sábado y domingo se quedaba sola, circunstancia que aprovechaba el agresor; sin embargo, el 4 y 5 de septiembre corresponden a los días jueves y viernes, lo cual lesionaría el art. 370 inc. 6) del CPP, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP y contrario a los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 y 131 de 31 de enero de 2007