Auto Supremo AS/0633/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente denuncia, “…que los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; han pecado de incongruencia omisiva, al dictar el AUTO DE VISTA No. 09 del 04 de abril del 2018; puesto que la misma carece de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP., y con ello han caido en OMISIÓN puesto que no fundamentaron los motivos por el que decidieron mantener incólume la Sentencia apelada; solo se limitaron a transcribir los fundamentos expuestos del apelante, y la contestación Fiscal; y consideraron como suficiente fundamento…los vocales de la Sala Penal Primera; Han pecado de incongruencia omisiva, al inferir que “lo fundamentado es en cumplimiento a lo dispuesto en la parte infine del art. 420 de la ley 1970 e invocando el A.S. 025 del 04 de febrero del 2010” han llegado a obviar totalmente la fundamentación, omisión que vulnera los derechos del sentenciado y que edemas es contraria a la misma doctrina legal invocada por los VV. Incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)…los fundamentos expuestos en el Auto de Vista No 09 del 04 de abril del 2018; lesiona el art. 124 y el numeral 5 del art. 370 del CPP por lo tanto; contraria a la doctrina legal aplicable establecida en el AS 025 del 04 de febrero de 2010 y al AS No 286/2013”. (sic).

Asimismo denuncia, que el Auto de Vista impugnado, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que no responde, ni resuelve cada uno de los agravios identificados en la Sentencia y en el proceso, con ello incurre en un fallo citra petita o ex silentio, contrario al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006. Omisión que constituye en vicio absoluto que lesiona los arts. 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), deviniendo en nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del CPP