Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que la Sentencia se basó
Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados relatados por la supuesta víctima ante la Perito Psicóloga, resolviendo que “…este aspecto se encuentra plenamente demostrado mediante informe psicológico cursante a fojas 35 a 41 realizado por la psicóloga Cecilia Villarroel Copana y la pericia psicológica cursante a fojas 42 a 53 realizada por la Perito Cecilia Villarroel Copana cuales ambos peritajes fueron realizados a la menor C. C. C. Víctima de este horrendo hecho de violación la cual de forma directa y precisa señala los hechos y la forma y hasta el tiempo y hasta cuantas veces ocurrió la violación y aspecto mediante el cual luego de la producción y desfile de todas las pruebas documentales y periciales (informe social) llegaron al convencimiento del Tribunal Aquo sobre la existencia del delito de violación agravada”. Argumento que sería infundado, puesto que en el Informe Pericial Psicológico aludido, la víctima se hubiese objetado respecto a las veces de la violación, que la mencionada declaración no fue objeto de debate por cuanto la víctima no estuvo presente, en juicio ni se realizó anticipo de prueba por lo que se lesionaría el art. 370 incs. 3), 4) y 6) del CPP y contraria al Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Aduce que no hubo pronunciamiento alguno al agravio por la vulneración al principio de Concentración
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que la Sentencia se basó
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en relación al agravio de
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva en cuanto a que
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de la errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La parte recurrente en el motivo primero, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Como segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia omisiva, vulnerándose
- Denuncia como motivo tercero, que el Auto de Vista impugnado padece de incongruencia omisiva, ya
- En el cuarto motivo, aduce que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, que
- En el quinto motivo, denuncia que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, ya
- Como sexto motivo, refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia
- En el séptimo motivo, denuncia que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, por
- Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la
- Ahora bien, en relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y séptimo esta Sala
- En cuanto se refiere al segundo motivo, se establece que la parte recurrente reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
