Auto Supremo AS/0639/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto


Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, “en la vertiente de errónea aplicación indebida de la ley sustantiva que reside en el error de calificar los hechos del proceso” señalando que el error del Tribunal de alzada fue no haber “sopesado” la declaración del querellante ni la del trabajador del Ingenio Alberto Vaca Sem para darse cuenta que la Sentencia violentó la ley sustantiva, al no tomar en cuenta que los hechos no se reducen simplemente al 19 de mayo de 2011, sino que se remontan a más de catorce años de actividad laboral de la recurrente en el Ingenio, por lo que correspondía revocar la Sentencia condenatoria y declarar la absolución de la impetrante, remitiendo al querellante al fuero civil para hacer valer sus derechos; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, ratificado por el 680/2014-RRC de 27 de noviembre y 314 de 25 de agosto de 2006, referidos al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, que según la impetrante serían contrarios al Auto de Vista impugnado, ya que este último sólo habría hecho un relato de lo fundamentado por el Tribunal de Sentencia careciendo de motivos de hecho y derecho, al no realizar la debida fundamentación conforme a los agravios denunciados, tal cual disponen los arts. 124, 171, 173, 360 y 420 del CPP.

Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, así como la omisión al no haber “sopesado” la declaración del propio querellante así como del trabajador del Ingenio Alberto Vaca Sem para constatar que la Sentencia violentó la ley sustantiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, 680/2014-RRC de 27 de noviembre y 314 de 25 de agosto de 2006; se advierte que, la recurrente confunde lo que debe entenderse por falta de fundamentación –pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales definidos por la doctrina legal (respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica)-, con la omisión de pronunciamiento, fallo corto, o en su caso incongruencia omisiva –supuestos en los que ante la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su decisión respecto a los cuestionamientos apelados-, máxime cuando la impetrante en los hechos reclama que el Tribunal de alzada no valoró un elemento probatorio, pasando por alto que no sólo para el Tribunal de apelación, sino también para el Tribunal de casación existe la prohibición expresa de revalorizar prueba, actividad reservada privativamente a los Tribunales y Jueces de Sentencia, los cuales en observancia de los principios de inmediación y contradicción tienen la facultad de valorar la prueba observando la sana crítica y las máximas de la ciencia, la lógica y la experiencia. Esta Falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no pueden ser suplidas por este Alto Tribunal de Justicia, siendo clara la obligación de la recurrente de fundamentar de manera clara y precisa cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, a partir de una explicación clara y precisa sobre los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida, deber que omitió la impetrante incumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente motivo en inadmisible