Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto
Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, “en la vertiente de errónea aplicación indebida de la ley sustantiva que reside en el error de calificar los hechos del proceso” señalando que el error del Tribunal de alzada fue no haber “sopesado” la declaración del querellante ni la del trabajador del Ingenio Alberto Vaca Sem para darse cuenta que la Sentencia violentó la ley sustantiva, al no tomar en cuenta que los hechos no se reducen simplemente al 19 de mayo de 2011, sino que se remontan a más de catorce años de actividad laboral de la recurrente en el Ingenio, por lo que correspondía revocar la Sentencia condenatoria y declarar la absolución de la impetrante, remitiendo al querellante al fuero civil para hacer valer sus derechos; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, ratificado por el 680/2014-RRC de 27 de noviembre y 314 de 25 de agosto de 2006, referidos al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, que según la impetrante serían contrarios al Auto de Vista impugnado, ya que este último sólo habría hecho un relato de lo fundamentado por el Tribunal de Sentencia careciendo de motivos de hecho y derecho, al no realizar la debida fundamentación conforme a los agravios denunciados, tal cual disponen los arts. 124, 171, 173, 360 y 420 del CPP.
Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, así como la omisión al no haber “sopesado” la declaración del propio querellante así como del trabajador del Ingenio Alberto Vaca Sem para constatar que la Sentencia violentó la ley sustantiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, 680/2014-RRC de 27 de noviembre y 314 de 25 de agosto de 2006; se advierte que, la recurrente confunde lo que debe entenderse por falta de fundamentación –pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales definidos por la doctrina legal (respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica)-, con la omisión de pronunciamiento, fallo corto, o en su caso incongruencia omisiva –supuestos en los que ante la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su decisión respecto a los cuestionamientos apelados-, máxime cuando la impetrante en los hechos reclama que el Tribunal de alzada no valoró un elemento probatorio, pasando por alto que no sólo para el Tribunal de apelación, sino también para el Tribunal de casación existe la prohibición expresa de revalorizar prueba, actividad reservada privativamente a los Tribunales y Jueces de Sentencia, los cuales en observancia de los principios de inmediación y contradicción tienen la facultad de valorar la prueba observando la sana crítica y las máximas de la ciencia, la lógica y la experiencia. Esta Falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no pueden ser suplidas por este Alto Tribunal de Justicia, siendo clara la obligación de la recurrente de fundamentar de manera clara y precisa cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, a partir de una explicación clara y precisa sobre los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida, deber que omitió la impetrante incumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente en el otrosí segundo de
- Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó
- En el tercer motivo, la recurrente señala que no existió prueba plena de la comisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
