Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
Al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, ratificado por el 680/2014-RRC de 27 de noviembre, y 314 de 25 de agosto de 2006, referidos al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, que según la recurrente serían contrarios al Auto de Vista impugnado, ya que este último sólo habría hecho un relato de lo fundamentado por el Tribunal de Sentencia careciendo de motivos de hecho y derecho, al no realizar la debida fundamentación conforme a los agravios denunciados, tal cual disponen los arts. 124, 171, 173, 360 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en la Sentencia al referir que: “la presente acción penal se originó cuando el día 19 de mayo de 2011 la imputada Beatriz Delgadillo Pérez en forma arbitraria había ingresado al ingenio arrocero el paraíso S.R.L. y como si fuera propietaria para procesar el arroz de su propiedad sin pagar los costos de dicho trabajo y así ha continuado con esa práctica abusiva, luego entró una gran cantidad de arroz y ha obligado los trabajadores para que trabajen dicho producto, ordenando meter movilidades con la carga de arroz; por lo que el denunciante se opuso a que continúe con ese accionar pero la imputada lejos de hacer caso o entrar en razón, comenzó a agredirlos verbal y físicamente, lanzando piedras y objetos contundentes para persistir con ese accionar delictivo” (sic), contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 141 de 6 de junio de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 654 de 25 de octubre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, que señalarían la prohibición del Tribunal de apelación de revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia y de revalorizar prueba, correspondiéndole actuar en sujeción a las disposiciones contenidas en los arts. 413 y 414 del CPP, por el contrario, el Auto de Vista cuestionado al explicar los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2011, según la recurrente le habría otorgado valor a las pruebas de cargo sin señalar prueba específica alguna
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente en el otrosí segundo de
- Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó
- En el tercer motivo, la recurrente señala que no existió prueba plena de la comisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
