De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo (fs. 591 a 597 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beatriz Delgadillo Pérez de Román, autora y culpable de la comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo, previsto y sancionado por el art. 303 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelta del delito de Sabotaje, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs. 601 a 605 vta.) y el acusador particular Vidal Román Chávez (fs. 607 a 611), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12 de 15 de febrero de 2016, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de marzo de 2016 (fs. 662), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente en el otrosí segundo de
- Cuando la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó
- En el tercer motivo, la recurrente señala que no existió prueba plena de la comisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
