Auto Supremo AS/0639/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El art


Refiere que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena de la comisión del delito; sin embargo, aquel habría afirmado que el Tribunal de Sentencia realizó la fundamentación con relación a las pruebas tanto de cargo, descargo, instrumentales y testificales, arguyendo que al dictar el fallo apelado obró de forma correcta y conforme a derecho, interpretando correctamente el art. 365 del CPP, conclusión que sería contradictoria al Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero, referida al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efecto de constatar la observancia de las reglas de la sana crítica, y que contenga una debida fundamentación, teniendo el cuidado de que las conclusiones arribadas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico.

Finaliza señalando que, aunque no se haya invocado el precedente contradictorio conforme lo previsto en los arts. 406 y 408 del CPP, tratándose de vicios absolutos de la Sentencia, cabe admitir el recurso de casación así deducido, siempre y cuando se advierta la vulneración del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa del imputado; asimismo, para el caso de que el Tribunal de alzada no haya reparado alguno de los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, en aplicación del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la impetrante afirma que corresponde admitir el recurso planteado, conforme la línea jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004 y 369 de 22 de junio de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP