Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el
Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que determina que en la configuración del tipo penal se exige el incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados por el art. 600 del Código de Comercio (CCom); empero, agrega que también debió considerarse la Recopilación de Normas para Servicios Financieros establecidos por la ASFI que en su Sección III art. 7, que sobre la aceptación y rechazo de cheques dispone que se debe considerar lo dispuesto en el Código de Comercio y Reglamento del Cheque emitido por el Banco Central de Bolivia, que en Resolución de Directorio 188/2012, Anexó Reglamento del Cheque, Capítulo IV, art. 22, exige también que el cheque se encuentre vigente. Suma a ello que la Sentencia respaldó su razonamiento con la doctrina del Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, que describiría que la omisión en la forma de emisión del cheque debe ser realizada a sabiendas de ello por parte del agente. El Tribunal de apelación -afirma- ingresa a una contradicción “al señalar que el cheque contiene dos omisiones y sin embargo en el mismo Auto de Vista…señalada como un defecto el llenado de un cheque y no así la omisión cuando…se considera defecto la omisión de alguno de los requisitos establecidos en el art. 600 del Código de Comercio” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 019/2016 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Medrano Coronel interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 11 de abril de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Cuestiona los argumentos vertidos en el Auto de Vista sobre la nota de “31 de
- Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el
- Cuestiona que la valoración de la prueba PC-3 dentro del Auto de Vista, que sirvió
- Alega que el “principio última ratio” ha sido vulnerado pues una obligación de tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por
- Sobre los motivos segundo y tercero, el recurso avoca su enfoque a la proposición de
- En el cuarto motivo en el que denuncia vulneración al “principio última ratio” donde
- Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
