El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
Actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por haber analizado en el fondo el primer agravio planteado por el apelante, referido a una supuesta errónea tipificación del delito en el que se habría confundido la conducta descrita en el art. 204 del CP, dado que la figura típica contenida en el art. 205 del CP, no exige como condición el protesto del cheque, sino por el contrario exige la negativa del pago por falta de los requisitos usuales en el llenado del cheque. Agrega que tal argumentación se halla contenida en los motivos segundo, cuarto y quinto del recurso de apelación restringida, siendo que los mismos fueron observados por el propio Tribunal de apelación el 10 de noviembre de 2016 (señala fs. 230 y el numeral 4.1 del Auto de Vista confutado) y no fueron subsanados en el plazo establecido. Aquellos motivos de apelación, no cumplirían con los requisitos habilitantes del recurso como fuera el caso de no haberse precisado la vulneración de las disposiciones legales incurridas por la Sentencia. En posición del recurrente tal aspecto es contradictorio a lo dispuesto por el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, del cual se transcribe un fragmento atinente al trámite de recursos defectuosos en apelación restringida
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 019/2016 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Medrano Coronel interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 11 de abril de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Cuestiona los argumentos vertidos en el Auto de Vista sobre la nota de “31 de
- Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el
- Cuestiona que la valoración de la prueba PC-3 dentro del Auto de Vista, que sirvió
- Alega que el “principio última ratio” ha sido vulnerado pues una obligación de tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por
- Sobre los motivos segundo y tercero, el recurso avoca su enfoque a la proposición de
- En el cuarto motivo en el que denuncia vulneración al “principio última ratio” donde
- Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
