Auto Supremo AS/0659/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que


Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que su profesión (Capitán de Navío), haya sido entendida como una cuestión agravante, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 409/2006 de 20 de octubre, 424/2013 de 13 de septiembre, 354/2014-RRC de 30 de julio, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006, 433/2006 de 20 de octubre, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 384/2005 de 26 de septiembre, transcribiendo en cada caso una porción. Si bien en el presente motivo se hace referencias a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados, la misma a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al quien recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Max Escobar Averanga, plantea a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia y sus propias percepciones sobre circunstancias del proceso, una indebida labor del Tribunal de apelación; empero, a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuera la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme al texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida, ni mucho menos suplantar una argumentación con el uso de negrillas