En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por
En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por haber analizado en el fondo un agravio (el primero) planteado en el recurso a pesar de que con iguales argumentos el propio Tribunal observó el planteamiento de los agravios cuarto y quinto del recurso de apelación restringida que a la par no cumplirían con los requisitos habilitantes, aspecto que es contradictorio a lo dispuesto por el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo; empero, sin establecer la situación de hecho similar ni explicar de modo claro y preciso la contradicción entre el Auto de Vista que impugna y el precedente que invoca no habiendo cumplido el presupuesto procesal que habilite un análisis de fondo
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 019/2016 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Medrano Coronel interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 11 de abril de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Cuestiona los argumentos vertidos en el Auto de Vista sobre la nota de “31 de
- Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el
- Cuestiona que la valoración de la prueba PC-3 dentro del Auto de Vista, que sirvió
- Alega que el “principio última ratio” ha sido vulnerado pues una obligación de tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por
- Sobre los motivos segundo y tercero, el recurso avoca su enfoque a la proposición de
- En el cuarto motivo en el que denuncia vulneración al “principio última ratio” donde
- Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
