Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 019/2016 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Medrano Coronel interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 11 de abril de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Cuestiona los argumentos vertidos en el Auto de Vista sobre la nota de “31 de
- Alega que lo argumentado sobre ésta temática por el Tribunal de apelación apoyándose en el
- Cuestiona que la valoración de la prueba PC-3 dentro del Auto de Vista, que sirvió
- Alega que el “principio última ratio” ha sido vulnerado pues una obligación de tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo el recurrente denuncia actuación ultrapetita del Tribunal de apelación por
- Sobre los motivos segundo y tercero, el recurso avoca su enfoque a la proposición de
- En el cuarto motivo en el que denuncia vulneración al “principio última ratio” donde
- Finalmente sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena en las que
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
