Auto Supremo AS/0659/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

El art


Sobre las consideraciones en torno a la fijación de la pena reclama que su profesión (Capitán de Navío), haya sido entendida como una cuestión agravante; así como el Tribunal de apelación sostuvo que su persona tenía formación de licenciatura sin que de por medio se haya verificado prueba alguna. Sobre este particular invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 409/2006 de 20 de octubre, 424/2013 de 13 de septiembre, 354/2014-RRC de 30 de julio, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006, 433/2006 de 20 de octubre, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 384/2005 de 26 de septiembre, transcribiendo en cada caso una porción.
  
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP