Con base a dichas denuncias el recurrente con relación a la primera problemática alega
Con base a dichas denuncias el recurrente con relación a la primera problemática alega la existencia de defecto absoluto conforme el art. 169.3) del CPP, ante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al no respetarse la defensa contradictoria de las partes, así como el debido proceso, ante la inobservancia de las reglas que informan el trámite de apelaciones restringidas, además el derecho a la defensa, precisando que la omisión de pronunciamiento sobre el cumplimiento de las observaciones realizadas al Ministerio Público en el decreto de 29 de junio de 2017, le causó perjuicio personal y directo, al ser el origen de una infundada decisión de anular la sentencia absolutoria pronunciada a su favor y que la anulación del fallo importa un nuevo proceso que por los antecedentes del presente dará con certeza el mismo resultado, acrecentando incluso el daño ocasionado no sólo a su libertad sino a la estabilidad emocional de su hija. En la segunda refiere que el Tribunal de alzada asumió competencia funcional únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución conforme los arts. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, refiriendo que se lesionó su derecho a la igualdad al resultar grave que habiendo el Ministerio Público planteado la posible existencia de un agracio con una determinada argumentación, aún errada en la exposición de sus motivos de hecho y apreciaciones de derecho, sea tomada en cuenta por el Tribunal de apelación muy a pesar de sus deficiencias para que con ese punto de partida, modular el interés procesal de una de las partes y acomodarlo en su perjuicio con el fin de anular un fallo que en justicia fue emitido a su favor, precisando que el hecho generador se genera en un motivo replanteado en apelación restringida, en vulneración a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, el
- Con base a dichas denuncias el recurrente con relación a la primera problemática alega
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
