Auto Supremo AS/0693/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, el


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de mayo de 2018, el recurrente fue notificado con la Resolución emitida al pedido de Explicación, Complementación y Enmienda al Auto de Vista, interponiendo el recurso de casación sujeto a análisis, el 4 de junio de 2018; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el jueves 31 de mayo de 2018 fue feriado nacional por “Corpus Christi”, no siendo válidos los argumentos expuestos por la acusadora Lourdes Santezetena Acebey, sobre una supuesta presentación extemporánea del recurso, al resultar aplicable el art. 130 del CPP, que expresamente establece que para el cómputo de plazos sólo se computarán los días hábiles, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

De la revisión del memorial de casación, se verifica que en el primer motivo, el recurrente bajo el epígrafe “DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN” (sic), efectúa cuatro denuncias referidas sustancialmente a la infracción del art. 408 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada pese a conceder un tiempo suficiente para la subsanación de los defectos contenidos en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y no ser subsanados, admitió y resolvió el recurso; del art. 398 del CPP, por cuanto el Auto de Vista impugnado moduló y amplió los específicos argumentos planteados en el recurso de apelación restringida; del art. 409 del CPP, porque el Tribunal de apelación omitió tomar en cuenta y menos pronunciarse sobre su contestación al recurso de apelación del Ministerio Público; así como de los arts. 172 y 352 del CPP, al haber basado su consideración sobre la existencia de agravio, planteando que una declaración testifical propuesta por la acusación, para no ser valorada debió haber sido pasible a un incidente de exclusión probatoria