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    Auto Supremo AS/0700/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
    • Por diligencias de 9 de marzo de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
    • II.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
    • El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV.1. Del Recurso de Casación de Israel Vargas Pérez
    • Ingresando al análisis formal de recurso de casación se evidencia que con relación a los
    • Aclarar que, como bien el recurrente denuncia vulneración a derechos, por la supuesta afectación del
    • En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
    • Identificándose nuevamente la denuncia sobre la existencia de defectos absolutos considerados insubsanables por la afectación
    • En el presente caso, conforme se puede deducir, el recurrente no presenta ni motiva e
    • De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
    • A su vez, se tiene presente que el recurrente invoca para sustentar la incongruencia omisiva
    • En cuanto al quinto motivo, alega en relación a la falta de fundamentación de la
    • De los argumentos establecidos, el recurrente invoca precedente considerado como contradictorio al Auto de Vista
    • En el sexto motivo, arguye fundamentación errónea e incongruencia omisiva en relación a la inobservancia
    • Con carácter previo a establecer los requisitos formales, el recurrente aduce la concurrencia de defectos
    • Consiguientemente, habiendo invocado a su vez, la posible contradicción del Auto de Vista con los
    • Con relación al Auto Supremo 172/2010 de 28 de mayo, de su lectura, no se
    • Primeramente, se debe indicar al recurrente en relación al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de
    • Segundo, del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, efectivamente es una problemática sustantiva análoga
    • Del precedente invocado por el recurrente, nuevamente se observa el cumplimiento mínimo de la contradicción
    • Finalmente, en el noveno motivo, en apelación se habría denunciado violación del debido proceso en
    • Bajo los mismos argumentos, se invoca nuevamente el Auto Supremo 179 de 6 de febrero,
    • IV.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
    • En el único motivo de casación, el recurrente denuncia el incumplimiento de los arts
    • Con relación al precedente invocado, se evidencia de la base de datos y registro del
    • Asimismo, el recurrente ha denunciado vulneración al debido proceso en su variante de debida fundamentación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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