En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista con relación al reclamo en apelación del defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, ha introducido un dato falso; ya que, jamás se citó que el agravio se encontraría en el punto V.3 de la Sentencia, sino en la Sección III, V y V.4; omitiendo considerar los agravios interpuestos, siendo erróneo el pronunciamiento en alzada. Solamente se debía verificar el fundamento lógico sobre los hechos y la posesión de agosto de 2014, en vulneración del art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 51/2013 y 06/2014 de 28 de febrero.
En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 51/2013 y 06/2014 de 28 de febrero, sin establecer su contradicción con el Auto de Vista, e inclusive se limita a copiar los mismos párrafos y desglosar idénticamente lo que se indicó en el primer motivo, de lo que se verifica una falta de técnica recursiva adecuada y pertinente al momento de plantear el recurso sobre el agravio que denuncia, incumpliendo de esa manera las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, al no establecer de forma efectiva la contradicción pretendida
En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 51/2013 y 06/2014 de 28 de febrero, sin establecer su contradicción con el Auto de Vista, e inclusive se limita a copiar los mismos párrafos y desglosar idénticamente lo que se indicó en el primer motivo, de lo que se verifica una falta de técnica recursiva adecuada y pertinente al momento de plantear el recurso sobre el agravio que denuncia, incumpliendo de esa manera las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, al no establecer de forma efectiva la contradicción pretendida
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- Por diligencias de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
- II.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Israel Vargas Pérez
- Ingresando al análisis formal de recurso de casación se evidencia que con relación a los
- Aclarar que, como bien el recurrente denuncia vulneración a derechos, por la supuesta afectación del
- En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
- Identificándose nuevamente la denuncia sobre la existencia de defectos absolutos considerados insubsanables por la afectación
- En el presente caso, conforme se puede deducir, el recurrente no presenta ni motiva e
- De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
- A su vez, se tiene presente que el recurrente invoca para sustentar la incongruencia omisiva
- En cuanto al quinto motivo, alega en relación a la falta de fundamentación de la
- De los argumentos establecidos, el recurrente invoca precedente considerado como contradictorio al Auto de Vista
- En el sexto motivo, arguye fundamentación errónea e incongruencia omisiva en relación a la inobservancia
- Con carácter previo a establecer los requisitos formales, el recurrente aduce la concurrencia de defectos
- Consiguientemente, habiendo invocado a su vez, la posible contradicción del Auto de Vista con los
- Con relación al Auto Supremo 172/2010 de 28 de mayo, de su lectura, no se
- Primeramente, se debe indicar al recurrente en relación al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de
- Segundo, del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, efectivamente es una problemática sustantiva análoga
- Del precedente invocado por el recurrente, nuevamente se observa el cumplimiento mínimo de la contradicción
- Finalmente, en el noveno motivo, en apelación se habría denunciado violación del debido proceso en
- Bajo los mismos argumentos, se invoca nuevamente el Auto Supremo 179 de 6 de febrero,
- IV.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- En el único motivo de casación, el recurrente denuncia el incumplimiento de los arts
- Con relación al precedente invocado, se evidencia de la base de datos y registro del
- Asimismo, el recurrente ha denunciado vulneración al debido proceso en su variante de debida fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
