Auto Supremo AS/0700/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación


El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación respecto al cumplimiento de los arts. 364 y 265 del CPP, el Tribunal de alzada refirió que a efectos de resolver lo planteado, será valedera la solicitud cuando se tenga por ejecutoriada la Sentencia en previsión del art. 272 del CPP, señalando que por ello no habría vulneración de derechos, siendo que el art. 365 del CPP, claramente establece que al momento de emitirse la Sentencia, se decidirá sobre las costas, y quién soportará las mismas, lo que es también aplicable a los recursos de acuerdo al art. 269 del CPP (cita extracto de Sentencia). Hace referencia a la participación en el ilícito y su contradicción; sobre la que el Tribunal de alzada considera que se sustentaron los motivos de la decisión en relación a cada tipo penal, cuando más bien se habría denunciado en apelación la falta de fundamentación de la Sentencia, por lo que la motivación del Auto de Vista es insuficiente para resolver el reclamo, en desmedro de la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, al no existir pronunciamiento alguno sobre el reclamo de malicia y temeridad, contradiciendo lo previsto por el Auto Supremo 06/2014 de 28 de febrero, en vulneración del principio de legalidad ordinaria al no dar aplicación al art. 364 del CPP