De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
En análisis del cuarto motivo identificado, el recurrente denuncia revalorización de la prueba e incongruencia omisiva, donde el Tribunal de alzada únicamente resuelve respecto a la posesión de los querellantes (existiendo tres cuestionantes), revalorizando la prueba; además de incurrir en incongruencia omisiva al haberse resuelto sólo un aspecto, sin expresarse sobre las demás observaciones. Invoca los Autos Supremos 24/2008 de 28 de marzo, 224/2006 de 3 de julio, 525/2004 de 20 de septiembre y 51/2013 de 1 de marzo. A su vez denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de exigencia de fundamentación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los precedentes invocados en los Autos Supremos 224/2006 de 3 de julio y 525/2004 de 20 de septiembre; únicamente hacen referencia a la prohibición de revalorización de la prueba en alzada y no hacen ninguna mención a incongruencia omisiva, que también es denunciada como agravio por el recurrente; circunstancia que, ante la inexistencia de una problemática procesal similar entre los precedentes con la incongruencia omisiva argumentada, no es posible establecer cuál la contradicción con el Auto de Vista para ejercer la labor de contraste en el fondo; empero los precedentes, como se señaló anteriormente, establecen doctrina respecto a la revalorización de la prueba; agravio también denunciado por el recurrente; y siendo así, habiendo mínimamente cumplido con la carga procesal de establecer la posible contradicción e invocar los precedentes y su relación con el Auto de Vista, hace posible admitir el recurso simplemente para ejercer la labor de contraste sobre la revalorización probatoria supuestamente realizada en alzada
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- Por diligencias de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
- II.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Israel Vargas Pérez
- Ingresando al análisis formal de recurso de casación se evidencia que con relación a los
- Aclarar que, como bien el recurrente denuncia vulneración a derechos, por la supuesta afectación del
- En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
- Identificándose nuevamente la denuncia sobre la existencia de defectos absolutos considerados insubsanables por la afectación
- En el presente caso, conforme se puede deducir, el recurrente no presenta ni motiva e
- De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
- A su vez, se tiene presente que el recurrente invoca para sustentar la incongruencia omisiva
- En cuanto al quinto motivo, alega en relación a la falta de fundamentación de la
- De los argumentos establecidos, el recurrente invoca precedente considerado como contradictorio al Auto de Vista
- En el sexto motivo, arguye fundamentación errónea e incongruencia omisiva en relación a la inobservancia
- Con carácter previo a establecer los requisitos formales, el recurrente aduce la concurrencia de defectos
- Consiguientemente, habiendo invocado a su vez, la posible contradicción del Auto de Vista con los
- Con relación al Auto Supremo 172/2010 de 28 de mayo, de su lectura, no se
- Primeramente, se debe indicar al recurrente en relación al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de
- Segundo, del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, efectivamente es una problemática sustantiva análoga
- Del precedente invocado por el recurrente, nuevamente se observa el cumplimiento mínimo de la contradicción
- Finalmente, en el noveno motivo, en apelación se habría denunciado violación del debido proceso en
- Bajo los mismos argumentos, se invoca nuevamente el Auto Supremo 179 de 6 de febrero,
- IV.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- En el único motivo de casación, el recurrente denuncia el incumplimiento de los arts
- Con relación al precedente invocado, se evidencia de la base de datos y registro del
- Asimismo, el recurrente ha denunciado vulneración al debido proceso en su variante de debida fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
