Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 76/2018
Parte Acusadora : Arturo Pedro Poma Limachi y otra
Parte Imputada: Israel Luís Vargas Huanca y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs. 339 a 348 y Policarpio Pérez Huiza, de fs. 350 a 351 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2017 de 4 de diciembre, de fs. 322 a 332, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arturo Pedro Poma Limachi y Juana Intimayta Chalico de Poma contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos Perturbación de Posesión, Daño Simple y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 353, 357 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 76/2018
Parte Acusadora : Arturo Pedro Poma Limachi y otra
Parte Imputada: Israel Luís Vargas Huanca y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs. 339 a 348 y Policarpio Pérez Huiza, de fs. 350 a 351 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2017 de 4 de diciembre, de fs. 322 a 332, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arturo Pedro Poma Limachi y Juana Intimayta Chalico de Poma contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos Perturbación de Posesión, Daño Simple y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 353, 357 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- Por diligencias de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
- II.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Israel Vargas Pérez
- Ingresando al análisis formal de recurso de casación se evidencia que con relación a los
- Aclarar que, como bien el recurrente denuncia vulneración a derechos, por la supuesta afectación del
- En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
- Identificándose nuevamente la denuncia sobre la existencia de defectos absolutos considerados insubsanables por la afectación
- En el presente caso, conforme se puede deducir, el recurrente no presenta ni motiva e
- De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
- A su vez, se tiene presente que el recurrente invoca para sustentar la incongruencia omisiva
- En cuanto al quinto motivo, alega en relación a la falta de fundamentación de la
- De los argumentos establecidos, el recurrente invoca precedente considerado como contradictorio al Auto de Vista
- En el sexto motivo, arguye fundamentación errónea e incongruencia omisiva en relación a la inobservancia
- Con carácter previo a establecer los requisitos formales, el recurrente aduce la concurrencia de defectos
- Consiguientemente, habiendo invocado a su vez, la posible contradicción del Auto de Vista con los
- Con relación al Auto Supremo 172/2010 de 28 de mayo, de su lectura, no se
- Primeramente, se debe indicar al recurrente en relación al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de
- Segundo, del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, efectivamente es una problemática sustantiva análoga
- Del precedente invocado por el recurrente, nuevamente se observa el cumplimiento mínimo de la contradicción
- Finalmente, en el noveno motivo, en apelación se habría denunciado violación del debido proceso en
- Bajo los mismos argumentos, se invoca nuevamente el Auto Supremo 179 de 6 de febrero,
- IV.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- En el único motivo de casación, el recurrente denuncia el incumplimiento de los arts
- Con relación al precedente invocado, se evidencia de la base de datos y registro del
- Asimismo, el recurrente ha denunciado vulneración al debido proceso en su variante de debida fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
