En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, Israel Vargas Pérez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Policarpio Pérez Huiza (fs
- Por diligencias de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos:
- II.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- El recurrente denuncia en su recurso de casación que: A momento de considerar la apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Israel Vargas Pérez
- Ingresando al análisis formal de recurso de casación se evidencia que con relación a los
- Aclarar que, como bien el recurrente denuncia vulneración a derechos, por la supuesta afectación del
- En el mismo sentido que el anterior motivo, el recurrente reitera los citados Autos
- Identificándose nuevamente la denuncia sobre la existencia de defectos absolutos considerados insubsanables por la afectación
- En el presente caso, conforme se puede deducir, el recurrente no presenta ni motiva e
- De la revisión de los fundamentos expuestos y observando la doctrina legal sentada por los
- A su vez, se tiene presente que el recurrente invoca para sustentar la incongruencia omisiva
- En cuanto al quinto motivo, alega en relación a la falta de fundamentación de la
- De los argumentos establecidos, el recurrente invoca precedente considerado como contradictorio al Auto de Vista
- En el sexto motivo, arguye fundamentación errónea e incongruencia omisiva en relación a la inobservancia
- Con carácter previo a establecer los requisitos formales, el recurrente aduce la concurrencia de defectos
- Consiguientemente, habiendo invocado a su vez, la posible contradicción del Auto de Vista con los
- Con relación al Auto Supremo 172/2010 de 28 de mayo, de su lectura, no se
- Primeramente, se debe indicar al recurrente en relación al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de
- Segundo, del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, efectivamente es una problemática sustantiva análoga
- Del precedente invocado por el recurrente, nuevamente se observa el cumplimiento mínimo de la contradicción
- Finalmente, en el noveno motivo, en apelación se habría denunciado violación del debido proceso en
- Bajo los mismos argumentos, se invoca nuevamente el Auto Supremo 179 de 6 de febrero,
- IV.2. Del recurso de casación de Policarpio Pérez Huiza
- En el único motivo de casación, el recurrente denuncia el incumplimiento de los arts
- Con relación al precedente invocado, se evidencia de la base de datos y registro del
- Asimismo, el recurrente ha denunciado vulneración al debido proceso en su variante de debida fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
