Auto Supremo AS/0701/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley


Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumentando que en apelación restringida invocó como precedente el A.S. 474/2005 de 8 de diciembre, en sentido que no se realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal, situación que guarda relación con el A.S. 467/2017 de 28 de julio, referente a la adecuada ponderación del Tribunal de alzada respecto a la denuncia de valoración defectuosa probatoria. Continúa expresando que el Tribunal de alzada al resolver el primer agravio, sostuvo que de acuerdo al certificado médico forense hubo Violación, cuando uno de los puntos cuestionados fue que el Dr. Walter Bautista realizó una transcripción de la declaración de la víctima y no una conclusión pericial, sin embargo la Sala Penal Tercera concluyó con una suposición o silogismo, “de que si existió desgarro, también existiría penetración”. Finalmente argumentó que en apelación, pidió que se efectúe el control en la valoración probatoria, citando el A.S. 329/2006 de 29 de agosto