Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumentando que en apelación restringida invocó como precedente el A.S. 474/2005 de 8 de diciembre, en sentido que no se realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal, situación que guarda relación con el A.S. 467/2017 de 28 de julio, referente a la adecuada ponderación del Tribunal de alzada respecto a la denuncia de valoración defectuosa probatoria. Continúa expresando que el Tribunal de alzada al resolver el primer agravio, sostuvo que de acuerdo al certificado médico forense hubo Violación, cuando uno de los puntos cuestionados fue que el Dr. Walter Bautista realizó una transcripción de la declaración de la víctima y no una conclusión pericial, sin embargo la Sala Penal Tercera concluyó con una suposición o silogismo, “de que si existió desgarro, también existiría penetración”. Finalmente argumentó que en apelación, pidió que se efectúe el control en la valoración probatoria, citando el A.S. 329/2006 de 29 de agosto
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de mayo de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando
- En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
