Auto Supremo AS/0701/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista


Sobre el particular, si bien el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, sin embargo proporciona los elementos para que se ingrese excepcionalmente al análisis de fondo de dicho motivo vía flexibilización, tomando en cuenta que el hecho generador es la violación al principio de irretroactividad de la Ley penal, expresando los derechos o garantías vulneradas, como el perjuicio del encausado traducido en vulneración del debido proceso, citando la vulneración con relevancia constitucional del art. 123 de la CPE. Por lo que ante el cumplimiento de dichos requisitos legales el presente motivo resulta admisible.

En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, haciendo alusión al fundamento IV (que se sustenta en tres aspectos), denunciando que no se realizó el control en la valoración de la prueba respecto al punto segundo de la Sentencia sobre la declaración y certificación médica del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3, en la que se diagnosticó que no existió signos de violencia, en la que el Tribunal de Juicio no explicó por qué la descartó o por qué no le otorgó valoración probatoria. Por otro lado, expresa que en el punto 3.1, que el Auto de Vista impugnado, convalidó lo expresado en Sentencia referente a los elementos constitutivos del delito en solo siete reglones, sin desarrollarlos ni explicarlos intelectivamente, contraviniendo el art. 124 del CPP, así como el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en su vertiente adecuada fundamentación. Invoca el A.S. 309/2013 de 24 de octubre