De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2016 de 15 de marzo (fs. 947 a 956), el Tribunal Primero de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Buenaventura Hanco Zúñiga, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP con la agravante prevista en el art. 310 del mismo cuerpo legal, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Buenaventura Hanco Zúñiga formuló recurso de apelación restringida (fs. 969 a 979 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó admisible e improcedentes de las cuestiones planteadas en el recurso, confirmando la Sentencia apelada. Siendo resuelta la complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 3 de abril de 2018 (fs. 1044 y vta.)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de mayo de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando
- En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
