Auto Supremo AS/0701/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Analizado el presente motivo, el recurrente ha invocado el Auto Supremo Nº 309/2013 de 24 de octubre, que considera habría sido inobservado por el Auto de Vista respecto al deber de fundamentación, cumpliendo de esa manera, mínimamente con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el presente motivo resulta admisible.

Finalmente, referente al cuarto motivo expresa que en apelación restringida denunció la errada valoración probatoria, a efectos del respectivo control de logicidad, en la que transcribe parcialmente el testimonio del Dr. Jaime Juanes Herrera, relativo a la inexistencia de signos de violencia en la víctima, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado, no realizó el respectivo control probatorio de dicha prueba, mediante la ponderación del testimonio de los especialistas, el certificado médico forense y la declaración de la víctima.

Al respecto, se debe aclarar al recurrente, que el presente motivo, de acuerdo a lo argumentado en el recurso de casación, guarda similitud en relación al tercer motivo, también referido al control de logicidad en la valoración probatoria y su fundamentación en alzada, por lo que ante tal situación, el presente motivo será resuelto en el fondo conjuntamente el tercer motivo al momento de ejercer la labor de contrastación con el precedente invocado anteriormente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Buenaventura Hanco Zúñiga, de fs. 1050 a 1053 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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