Regístrese, hágase saber y cúmplase
Analizado el presente motivo, el recurrente ha invocado el Auto Supremo Nº 309/2013 de 24 de octubre, que considera habría sido inobservado por el Auto de Vista respecto al deber de fundamentación, cumpliendo de esa manera, mínimamente con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el presente motivo resulta admisible.
Finalmente, referente al cuarto motivo expresa que en apelación restringida denunció la errada valoración probatoria, a efectos del respectivo control de logicidad, en la que transcribe parcialmente el testimonio del Dr. Jaime Juanes Herrera, relativo a la inexistencia de signos de violencia en la víctima, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado, no realizó el respectivo control probatorio de dicha prueba, mediante la ponderación del testimonio de los especialistas, el certificado médico forense y la declaración de la víctima.
Al respecto, se debe aclarar al recurrente, que el presente motivo, de acuerdo a lo argumentado en el recurso de casación, guarda similitud en relación al tercer motivo, también referido al control de logicidad en la valoración probatoria y su fundamentación en alzada, por lo que ante tal situación, el presente motivo será resuelto en el fondo conjuntamente el tercer motivo al momento de ejercer la labor de contrastación con el precedente invocado anteriormente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Buenaventura Hanco Zúñiga, de fs. 1050 a 1053 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de mayo de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando
- En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
