Auto Supremo AS/0701/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando


Al respecto, analizado los motivos traídos en casación, se evidencia que el recurrente ingresa en una falacia argumentativa, porque no se entiende cuáles son las contradicciones que alega del Auto de Vista con los precedentes invocados, si la contradicción radica en labor de subsunción o en la valoración probatoria y su nexo con el texto que transcribe del Auto de Vista impugnado, no llegándose a identificar cuál la contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, es decir no precisa en forma clara y precisa la relación de lo argumentado con los precedentes invocados, siendo de vital importancia para que este Tribunal pueda ejercer su labor de contrastación que la parte no solo se limite a invocar el precedente, si no que resuelva establecer la contradicción del Auto de Vista, que como se ha expuesto, no ha sido cumplido a cabalidad este requisito procesal; omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene este motivo en inadmisible.

Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando que en Sentencia lo condenaron en base a la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, que modificó los arts. 308 y 310 del CP, sobre un hecho presuntamente ocurrido el 7 de noviembre de 2011, en incumplimiento del art. 123 de la CPE, referente a la irretroactividad de la ley penal, cuando en dicho momento se encontraba vigente la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, situación que sería mucho más vulneradora si se considera que la sanción penal deviene de hechos anteriores como es la supuesta Violación desde los ocho años de la víctima