Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone éste procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por dichos Tribunales y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de mayo de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, como primer motivo se aduce la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Con relación al segundo motivo denuncia la existencia de error en la sanción penal, argumentando
- En cuanto al tercer motivo, se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
