El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, carga que fue abiertamente incumplida por los recurrentes, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal, sin que le corresponda suplir la actividad que la norma procesal atribuye a las partes. Los impetrantes de manera imprecisa proponen una nueva revisión de los hechos y la valoración de las pruebas con la disminución de señalar que sus reclamos ya habían sido reclamados en apelación restringida y el simplismo de manifestar que el Tribunal de apelación no brindó una respuesta fundamentada, sin ni siquiera apuntar de manera alguna –más allá del simple descontento- cuál la forma que se consideró como indebidamente ausente de fundamentación, no siendo procesalmente útil para esa tarea el uso de adjetivos calificativos, especulaciones e incluso transcripciones de la resolución que se impugna. Ante todo debe tenerse presente que si bien al recurso de casación lo habilita la emisión previa de un Auto de Vista, no significa que el primero se convierta en una suerte de segunda instancia del recurso de apelación restringida, tal como proponen los recurrentes, sino conforme la orientación de los arts. 416 y ss. del CPP, posee una naturaleza y fines específicos relacionados con la uniformización y unificación de jurisprudencia.
Si bien en los tres motivos planteados, que replican los agravios de apelación restringida sumado el descontento con su resultado, se hace cita a los Autos Supremos 033/2014-RA de 20 de febrero y 410 de 20 de octubre de 2010, su sólo señalamiento e incluso la transcripción textual de algún pasaje, no abastecen de modo alguno la exigencia procesal prevista en los arts. 416 y ss. del CPP, como tampoco se argumenta de manera solvente cuál la situación de hecho similar que se comprenda presente en el Auto de Vista impugnado, más cuando la citada norma obliga a quien recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la situación que se entienda existiría contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Asimismo, plantean a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia y sus propias percepciones sobre circunstancias del proceso, una indebida labor del Tribunal de apelación; empero, a continuación no realizan esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme al texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene vertido no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida, en tal sentido el presente recurso en análisis deviene en inadmisible.
IV.2 Recurso de casación de Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca
El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma; es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado los requisitos formales, degenerando la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad
- Por memoriales presentados el 11 de enero de 2017, Abel Juan Huanca Mamani y Martina
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de enero de 2017 (fs
- Poniendo como antecedentes el agravio planteado en apelación restringida relativo al defecto de sentencia descrito
- Teniendo como referencia el segundo agravio del recurso de apelación restringida vinculado al defecto de
- Los recurrentes manifiestan que pese a la denuncia realizada en apelación restringida por infracción al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo: Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca fueron
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Con tal preámbulo, la Sala Penal considera que el recurso de casación que motiva autos,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
