Auto Supremo AS/0729/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Los recurrentes manifiestan que pese a la denuncia realizada en apelación restringida por infracción al


También con vista al recurso de apelación restringida, esta vez sobre el reclamo respecto a la presencia en la Sentencia del defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, los impetrantes aseveran que el Tribunal de mérito admitió la prueba PLA-GO UR-293446/15, violando el debido proceso, la seguridad jurídica y su derecho a la defensa, modulados por la Sentencia Constitucional 0788/2010-R de 2 de agosto; asegurando que “es mucho más importante brindar una lógica y razonable motivación de lo que es el elemento nexo entre prueba y documento para llegar a la resolución” (sic) y que “el tribunal superior en grado no revisó la sentencia apelada oportunamente” (sic).


II.2 Recurso de casación de Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca

Los recurrentes manifiestan que pese a la denuncia realizada en apelación restringida por infracción al art. 123 del CPP, bajo el fundamento de falta de precisión en la Sentencia en lo que fue el grado de participación de cada uno de los acusados, en especial en lo que toca a Lili Eugenia Huanca Mamani que “por su condición de gestante no participó activamente en la comisión del delito atribuido” (sic), como tampoco se consideró que la misma no posee antecedentes previos. Señalan que el Auto de Vista recurrido brindo una respuesta “ausente de valoración y sobre todo de fundamentación” (sic)