Por memoriales presentados el 11 de enero de 2017, Abel Juan Huanca Mamani y Martina
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 80/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Flores Tapia y otros
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de enero de 2017, Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca, de fs. 351 a 355; y, el 7 de abril del mismo año, Víctor Flores Tapia y Lili Eugenia Mamani, de fs. 360 a 361, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93/2016 de 12 de julio, de fs. 336 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Callisaya Reynaga contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 80/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Flores Tapia y otros
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de enero de 2017, Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca, de fs. 351 a 355; y, el 7 de abril del mismo año, Víctor Flores Tapia y Lili Eugenia Mamani, de fs. 360 a 361, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93/2016 de 12 de julio, de fs. 336 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Callisaya Reynaga contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 11 de enero de 2017, Abel Juan Huanca Mamani y Martina
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de enero de 2017 (fs
- Poniendo como antecedentes el agravio planteado en apelación restringida relativo al defecto de sentencia descrito
- Teniendo como referencia el segundo agravio del recurso de apelación restringida vinculado al defecto de
- Los recurrentes manifiestan que pese a la denuncia realizada en apelación restringida por infracción al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo: Abel Juan Huanca Mamani y Martina Ramírez de Huanca fueron
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario, casación exige claridad en su
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Con tal preámbulo, la Sala Penal considera que el recurso de casación que motiva autos,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
