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    Auto Supremo AS/0733/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0733/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el encausado Víctor Hugo Ríos Contreras, formuló recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 2 de julio de 2018, (fs
    • Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora
    • El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de
    • Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente impugnó la Sentencia condenatoria con el argumento de
    • Contra el referido Auto de Vista, el ahora recurrente planteó el presente recurso de casación
    • Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto
    • En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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