Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio, de ser necesario plantear recurso de casación, amparándose al respecto en las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril, del recurso interpuesto se extraen los siguientes motivos:
Señala como primer motivo la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 384/2005 de 26 de setiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que no se cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida en los términos del art. 124 del CPP, es decir no se habría pronunciado respecto a que la Sentencia: 1) No se halla debidamente fundamentada o que ésta es insuficiente o contradictoria”; 2) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba; y, 3) Es vulneratoria a la Constitución, con relación a la inobservancia del principio in dubio pro reo.
Explica que la contradicción estriba en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se indican a los hechos, el análisis y los fundamentos legales que sustentan la valoración de los medios probatorios que llevaron al a quo a pronunciar Sentencia condenatoria, haciendo referencia el recurrente en esta parte a la prueba documental obtenida en las medidas preparatorias, la incorporada al juicio oral, así como el dictamen pericial, misma que en ningún momento establecería la participación de su persona en el hecho. Recalca que estos aspectos fueron reclamados en su recurso de apelación restringida, limitándose el Tribunal de apelación a mencionar y ratificar los argumentos del a quo, sin haber fundamentado por qué “no ha lugar” cada agravio denunciado de forma individual, haciéndolo de manera genérica. Solicita por ello, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución, sea anulando la Sentencia y procediéndose al reenvío de la causa conforme prevé el art. 420 del CPP, o en su caso se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita otro aplicando la doctrina legal pertinente
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Víctor Hugo Ríos Contreras, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de julio de 2018, (fs
- Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora
- El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de
- Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente impugnó la Sentencia condenatoria con el argumento de
- Contra el referido Auto de Vista, el ahora recurrente planteó el presente recurso de casación
- Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto
- En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
