Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto
Por lo que, sin implicar este criterio uno de fondo pero necesario a los efectos del presente análisis de admisibilidad se tiene que, los precedentes invocados por el recurrente, recién habrían sido contradichos a tiempo de dictarse el Auto de Vista impugnado y no así con la emisión de la Sentencia, cumpliendo en ese caso el recurrente su obligación de invocar el precedente jurisprudencial preexistente a tiempo de generarse la resolución tildada de contradictoria, conforme prevé el segundo párrafo del art. 416 del CPP y conforme lo ha entendido la jurisdicción constitucional en las SSCC 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril, correspondiendo en consecuencia analizar los motivos del recurso.
IV.2. Análisis de los Motivos del Recurso de Casación.-
En su primer motivo, el recurrente advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 384/2005 de 26 de setiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que el primero no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, al no pronunciarse respecto a que la Sentencia: 1) No se halla debidamente fundamentada o que ésta es insuficiente o contradictoria”; 2) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba; y, 3) Es vulneratoria a la Constitución, con relación a la inobservancia del principio in dubio pro reo. Consistiendo la contradicción en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se indicarían los hechos, el análisis y los fundamentos legales que sustentan la valoración de los medios probatorios que llevaron al a quo a pronunciar Sentencia condenatoria, mismos que además en ningún momento establecerían la participación de su persona en el hecho.
Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, además de la posible contradicción de éste con los precedentes jurisprudenciales invocados, en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Víctor Hugo Ríos Contreras, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de julio de 2018, (fs
- Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora
- El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de
- Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente impugnó la Sentencia condenatoria con el argumento de
- Contra el referido Auto de Vista, el ahora recurrente planteó el presente recurso de casación
- Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto
- En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
