Auto Supremo AS/0733/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto


Por lo que, sin implicar este criterio uno de fondo pero necesario a los efectos del presente análisis de admisibilidad se tiene que, los precedentes invocados por el recurrente, recién habrían sido contradichos a tiempo de dictarse el Auto de Vista impugnado y no así con la emisión de la Sentencia, cumpliendo en ese caso el recurrente su obligación de invocar el precedente jurisprudencial preexistente a tiempo de generarse la resolución tildada de contradictoria, conforme prevé el segundo párrafo del art. 416 del CPP y conforme lo ha entendido la jurisdicción constitucional en las SSCC 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril, correspondiendo en consecuencia analizar los motivos del recurso.

IV.2. Análisis de los Motivos del Recurso de Casación.-

En su primer motivo, el recurrente advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 384/2005 de 26 de setiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que el primero no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, al no pronunciarse respecto a que la Sentencia: 1) No se halla debidamente fundamentada o que ésta es insuficiente o contradictoria”; 2) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba; y, 3) Es vulneratoria a la Constitución, con relación a la inobservancia del principio in dubio pro reo. Consistiendo la contradicción en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se indicarían los hechos, el análisis y los fundamentos legales que sustentan la valoración de los medios probatorios que llevaron al a quo a pronunciar Sentencia condenatoria, mismos que además en ningún momento establecerían la participación de su persona en el hecho.

Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, además de la posible contradicción de éste con los precedentes jurisprudenciales invocados, en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo