Auto Supremo AS/0733/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran


Como segundo motivo, advierte contradicción en la fundamentación del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremo invocados, esta vez refiriendo que en su memorial de apelación restringida afirmó no ser autor ni partícipe del hecho acusado, en virtud a la inexistencia de nexo causal, además de existir duda razonable sobre su culpabilidad, habiendo el Tribunal de apelación emitido el Auto recurrido ratificando aquella Sentencia condenatoria que habría incumplido los requisitos previstos en el art. 360 del CPP e incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, puesto que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados fehacientemente por la acusación como ser la propiedad de la sustancia controlada y la propiedad del lote de terreno donde se encontró parte de la misma, puesto que según el recurrente estos dos aspectos no le serían atribuibles, no pudiendo por ello presumirse subjetivamente su culpabilidad lo cual le habría provocado indefensión, vulneración al debido proceso, y a ser oído y vencido en un “nuevo reenvío de juicio”.

En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran observado y los defectos en que hubiera incurrido el a quo en la Sentencia condenatoria, el recurrente deja de lado la obligación de fundamentar el agravio causado por el Auto de Vista impugnado, obviando exponer los defectos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, inobservando los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP impidiendo la labor de contraste asignada a este Alto Tribunal de Justicia, deviniendo por ello el presente motivo en inadmisible