Auto Supremo AS/0733/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de


IV.1. De la Interposición del Precedente Contradictorio en el caso Concreto.-

De una revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida (fs. 188 a 191 vta.), protestó invocar precedente contradictorio de ser necesario plantear recurso de casación, amparándose en los fundamentos de las SSCC 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril.

Al respecto, el segundo párrafo del art. 416 del CPP con claridad meridiana establece que el precedente contradictorio “deberá” ser invocado a tiempo de interponerse la apelación restringida; ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia aquel debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la contradicción se produce o es perceptible recién a la emisión del Auto de Vista, el precedente debe ser invocado en el recurso de casación, en ese marco, es necesario volver a incidir en los antecedentes procesales de la presente causa, advirtiéndose lo siguiente.

El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de once años de presidio