De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9/2017 de 27 de junio (fs. 181 a 186), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Víctor Hugo Ríos Contreras y Roberto Carlos Aruchari Ciro, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de once años de presidio a cada uno, más el pago de diez mil días de multa a razón de Bs. 0,30 y 0,20 por día
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Víctor Hugo Ríos Contreras, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 2 de julio de 2018, (fs
- Con el argumento de haber protestado en su recurso de apelación restringida invocar precedente contradictorio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora
- El recurrente mediante Sentencia 9/2017 de 27 de junio fue declarado autor del delito de
- Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente impugnó la Sentencia condenatoria con el argumento de
- Contra el referido Auto de Vista, el ahora recurrente planteó el presente recurso de casación
- Al respecto, el recurrente explica suficientemente el agravio en el que hubiera incurrido el Auto
- En este motivo, si bien se hace referencia a los requisitos que no se hubieran
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
