Auto Supremo AS/0733/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El art


Advierte como segundo motivo, contradicción en la fundamentación del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremo invocados, refiriendo que en su memorial de apelación restringida afirmó no ser autor ni partícipe del hecho acusado, en virtud a la inexistencia de nexo causal, además de existir duda razonable sobre su culpabilidad, habiendo emitido el Tribunal de apelación el Auto recurrido ratificando la Sentencia condenatoria, incumpliendo los requisitos previstos en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, puesto que la Sentencia se basaría en hechos no acreditados fehacientemente por la acusación como ser la propiedad de la sustancia controlada y la propiedad del lote de terreno donde se encontró parte de la misma, puesto que según el recurrente estos dos aspectos no le serían atribuibles, no pudiendo por ello presumirse subjetivamente su culpabilidad, lo cual le habría provocado indefensión.

Asimismo señala que, tanto el Tribunal de apelación como el Juez de Sentencia no cumplieron con la máxima jurídica “Más vale absolver a un –presunto culpable- que a condenar a un inocente”, haciéndole purgar -en su criterio- penas injustas e ilegítimas, vulnerando el debido proceso, su derecho a la defensa, a ser oído y vencido en un “nuevo reenvío de juicio” a la que considera estaba obligado el Tribunal de apelación, conforme previene el art. 413 del CPP, aspectos que no habrían sido considerados por el Ministerio Público, el Juez de Sentencia, ni el Tribunal de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP