Auto Supremo AS/0739/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El art


7) Refiere que el Auto de Vista impugnado, ante el reclamo sobre la valoración de algunas pruebas citadas, estableció que la recurrente no otorgó ningún valor o señalado la forma en que esa valoración causó agravio, a pesar que estas pruebas esenciales y decisivas no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, aún cuando en apelación restringida se demostró lo que ellas acreditaban; y en consecuencia, debió establecer si las pruebas identificadas fueron o no valoradas y consideradas a tiempo de dictar Sentencia. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0812/2017-S1 de 27 de julio.

8) Indica que el Tribunal de alzada sostiene y resuelve en el considerando cuarto, el recurso de apelación restringida opuesto por el Gobierno Municipal de Vallegrande, refiriendo que no hay vulneración cuando se realiza enmienda; sin embargo, manifiesta que no denunció una simple aclaración, complementación o enmienda (séptimo agravio), sino la vulneración de las reglas de deliberación y la supresión de párrafos enteros de la Sentencia, a pesar que ninguna de las partes hizo dicho pedido, debido a que se lo hizo luego de la lectura de la Sentencia, a instancia de uno de los jueces técnicos. En ese sentido, a pesar que una sentencia firmada no se altera ni modifica, este hecho fue considerado como una simple enmienda por parte del Tribunal de alzada, cuando esta situación es inadmisible por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP