El art
7) Refiere que el Auto de Vista impugnado, ante el reclamo sobre la valoración de algunas pruebas citadas, estableció que la recurrente no otorgó ningún valor o señalado la forma en que esa valoración causó agravio, a pesar que estas pruebas esenciales y decisivas no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, aún cuando en apelación restringida se demostró lo que ellas acreditaban; y en consecuencia, debió establecer si las pruebas identificadas fueron o no valoradas y consideradas a tiempo de dictar Sentencia. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0812/2017-S1 de 27 de julio.
8) Indica que el Tribunal de alzada sostiene y resuelve en el considerando cuarto, el recurso de apelación restringida opuesto por el Gobierno Municipal de Vallegrande, refiriendo que no hay vulneración cuando se realiza enmienda; sin embargo, manifiesta que no denunció una simple aclaración, complementación o enmienda (séptimo agravio), sino la vulneración de las reglas de deliberación y la supresión de párrafos enteros de la Sentencia, a pesar que ninguna de las partes hizo dicho pedido, debido a que se lo hizo luego de la lectura de la Sentencia, a instancia de uno de los jueces técnicos. En ese sentido, a pesar que una sentencia firmada no se altera ni modifica, este hecho fue considerado como una simple enmienda por parte del Tribunal de alzada, cuando esta situación es inadmisible por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencias de 9 y 29 de mayo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una ampulosa descripción de
- 2) El Auto de Vista impugnado, no consideró el reclamo efectuado por el recurrente cuando
- 3) Denuncia, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental contra
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de las reglas previstas
- II
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) El Tribunal de alzada realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo
- 3) Sobre la actuación del Tribunal de alzada se tiene que: a) De la revisión
- 4) En la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) En el recurso de apelación restringida, como segundo agravio se reclamó la contradicción entre
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 9 y 29 de mayo de
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a los motivos primero y tercero, el Ministerio Público denuncia que: 1) El Auto
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
- No obstante, en mérito a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de
- Sobre el cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Se deja constancia, que no se tomará en cuenta para la labor de contraste los
- V
- En relación al primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado, desarrolla conclusiones acertadas
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 6 de
- Respecto a los motivos segundo, quinto, séptimo y octavo, la parte recurrente aduce que el
- En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
- Por otro lado, con relación a su inc
- Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada refiere que la Sentencia
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
