Auto Supremo AS/0739/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Por otro lado, con relación a su inc


Sobre este motivo de casación, por un lado, con relación a su inc. a) se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre hechos presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo. Sin embargo, la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 639 de 20 de octubre de 2004 y 252/2012-RRC de 12 de octubre, al limitarse la parte recurrente a su sola nominación, sin ningún otro trabajo de contrastación según normativa legal.

Por otro lado, con relación a su inc. b) la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el acápite anterior de esta resolución, en el presente motivo la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (tercer considerando) y precisa cuál el aspecto de su recurso de apelación que fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible