Por otro lado, con relación a su inc
Sobre este motivo de casación, por un lado, con relación a su inc. a) se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre hechos presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo. Sin embargo, la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 639 de 20 de octubre de 2004 y 252/2012-RRC de 12 de octubre, al limitarse la parte recurrente a su sola nominación, sin ningún otro trabajo de contrastación según normativa legal.
Por otro lado, con relación a su inc. b) la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el acápite anterior de esta resolución, en el presente motivo la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (tercer considerando) y precisa cuál el aspecto de su recurso de apelación que fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencias de 9 y 29 de mayo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una ampulosa descripción de
- 2) El Auto de Vista impugnado, no consideró el reclamo efectuado por el recurrente cuando
- 3) Denuncia, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental contra
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de las reglas previstas
- II
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) El Tribunal de alzada realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo
- 3) Sobre la actuación del Tribunal de alzada se tiene que: a) De la revisión
- 4) En la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) En el recurso de apelación restringida, como segundo agravio se reclamó la contradicción entre
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 9 y 29 de mayo de
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a los motivos primero y tercero, el Ministerio Público denuncia que: 1) El Auto
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
- No obstante, en mérito a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de
- Sobre el cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Se deja constancia, que no se tomará en cuenta para la labor de contraste los
- V
- En relación al primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado, desarrolla conclusiones acertadas
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 6 de
- Respecto a los motivos segundo, quinto, séptimo y octavo, la parte recurrente aduce que el
- En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
- Por otro lado, con relación a su inc
- Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada refiere que la Sentencia
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
