En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que en los presentes motivos la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (primer y segundo considerandos, en el segundo motivo, contenidos específicos de las partes considerativa y dispositiva, en el quinto motivo, la defectuosa valoración de prueba identificada, en el séptimo motivo; y el cuarto considerando, en el octavo motivo), habiendo precisado cuáles aspectos de su recurso de apelación fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia de los referidos defectos en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que estos motivos devienen en admisibles.
En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que el mismo también contiene recursos de apelación incidental relativas a exclusiones probatorias y fueron objeto de anuncio de reserva de recurrir, a lo que el Tribunal de alzada resolvió ambos recursos al mismo tiempo, en contrario al razonamiento de la doctrina legal aplicable que indica que se deber resolver previamente la apelación incidental y de su resultado, siempre que sea pertinente, se ingresará a considerar el recurso de apelación restringida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 60 de 27 de enero de 2007, 639 de 20 de octubre de 2004 y 252/2012-RRC de 12 de octubre; y, b) El Auto de Vista impugnado no ha considerado los aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba de los que pidió su exclusión con fundamentos individuales a través de la vía incidental; sin embargo, simplemente se remite a lo señalado con relación a las exclusiones probatorias formuladas por el Ministerio Público, generalidades que hace que la resolución sea carente de motivación y fundamentación, incumpliendo lo exigido por el art. 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1949/2013 de 4 de noviembre
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencias de 9 y 29 de mayo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una ampulosa descripción de
- 2) El Auto de Vista impugnado, no consideró el reclamo efectuado por el recurrente cuando
- 3) Denuncia, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental contra
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de las reglas previstas
- II
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) El Tribunal de alzada realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo
- 3) Sobre la actuación del Tribunal de alzada se tiene que: a) De la revisión
- 4) En la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) En el recurso de apelación restringida, como segundo agravio se reclamó la contradicción entre
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 9 y 29 de mayo de
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a los motivos primero y tercero, el Ministerio Público denuncia que: 1) El Auto
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
- No obstante, en mérito a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de
- Sobre el cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Se deja constancia, que no se tomará en cuenta para la labor de contraste los
- V
- En relación al primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado, desarrolla conclusiones acertadas
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 6 de
- Respecto a los motivos segundo, quinto, séptimo y octavo, la parte recurrente aduce que el
- En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
- Por otro lado, con relación a su inc
- Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada refiere que la Sentencia
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
