Auto Supremo AS/0739/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación


Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que en los presentes motivos la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (primer y segundo considerandos, en el segundo motivo, contenidos específicos de las partes considerativa y dispositiva, en el quinto motivo, la defectuosa valoración de prueba identificada, en el séptimo motivo; y el cuarto considerando, en el octavo motivo), habiendo precisado cuáles aspectos de su recurso de apelación fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia de los referidos defectos en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que estos motivos devienen en admisibles.

En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que el mismo también contiene recursos de apelación incidental relativas a exclusiones probatorias y fueron objeto de anuncio de reserva de recurrir, a lo que el Tribunal de alzada resolvió ambos recursos al mismo tiempo, en contrario al razonamiento de la doctrina legal aplicable que indica que se deber resolver previamente la apelación incidental y de su resultado, siempre que sea pertinente, se ingresará a considerar el recurso de apelación restringida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 60 de 27 de enero de 2007, 639 de 20 de octubre de 2004 y 252/2012-RRC de 12 de octubre; y, b) El Auto de Vista impugnado no ha considerado los aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba de los que pidió su exclusión con fundamentos individuales a través de la vía incidental; sin embargo, simplemente se remite a lo señalado con relación a las exclusiones probatorias formuladas por el Ministerio Público, generalidades que hace que la resolución sea carente de motivación y fundamentación, incumpliendo lo exigido por el art. 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1949/2013 de 4 de noviembre