Auto Supremo AS/0739/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo


Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, estableciéndose en los presentes motivos que el recurrente no identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado ni la forma en que esta resolución de alzada habría lesionado algún derecho, lo que implica una omisión en la explicación sobre un fundamento de esta naturaleza; asimismo, tampoco expone sobre la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, lo que impide a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo y de lo pretendido en los motivos deducidos precedentemente.

Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo cuando señala que no se efectuó una valoración de la prueba de descargo, a lo que el Tribunal de alzada refiere que el recurrente hace una cita de pruebas ofrecidas, pero no señala ni explica de manera precisa de qué forma le causa agravios la supuesta valoración de las pruebas de cargo, a pesar que es el Ministerio Público, a través de las pruebas de cargo, quien establece de qué manera incide en la acreditación de la existencia del hecho delictivo, considerando que la valoración probatoria está reservada al juzgador, conforme el art. 173 del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes derechos a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva; empero, el recurrente no invoca el precedente contradictorio a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida