Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, estableciéndose en los presentes motivos que el recurrente no identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado ni la forma en que esta resolución de alzada habría lesionado algún derecho, lo que implica una omisión en la explicación sobre un fundamento de esta naturaleza; asimismo, tampoco expone sobre la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, lo que impide a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo y de lo pretendido en los motivos deducidos precedentemente.
Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo cuando señala que no se efectuó una valoración de la prueba de descargo, a lo que el Tribunal de alzada refiere que el recurrente hace una cita de pruebas ofrecidas, pero no señala ni explica de manera precisa de qué forma le causa agravios la supuesta valoración de las pruebas de cargo, a pesar que es el Ministerio Público, a través de las pruebas de cargo, quien establece de qué manera incide en la acreditación de la existencia del hecho delictivo, considerando que la valoración probatoria está reservada al juzgador, conforme el art. 173 del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes derechos a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva; empero, el recurrente no invoca el precedente contradictorio a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencias de 9 y 29 de mayo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una ampulosa descripción de
- 2) El Auto de Vista impugnado, no consideró el reclamo efectuado por el recurrente cuando
- 3) Denuncia, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental contra
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de las reglas previstas
- II
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) El Tribunal de alzada realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo
- 3) Sobre la actuación del Tribunal de alzada se tiene que: a) De la revisión
- 4) En la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) En el recurso de apelación restringida, como segundo agravio se reclamó la contradicción entre
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 9 y 29 de mayo de
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a los motivos primero y tercero, el Ministerio Público denuncia que: 1) El Auto
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
- No obstante, en mérito a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de
- Sobre el cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Se deja constancia, que no se tomará en cuenta para la labor de contraste los
- V
- En relación al primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado, desarrolla conclusiones acertadas
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 6 de
- Respecto a los motivos segundo, quinto, séptimo y octavo, la parte recurrente aduce que el
- En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
- Por otro lado, con relación a su inc
- Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada refiere que la Sentencia
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
