Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C.3.- (Exposición de motivos de hecho y derecho), el Tribunal de alzada determina que no existe ninguna contradicción, sobre los fundamentos del Tribunal de Sentencia con relación a la inexistencia de una auditoría y sobre su imposibilidad de realizar la misma de oficio; sin embargo, el solo señalar ese extremo no constituye un pronunciamiento con relación al agravio denunciado, lo que implica una confirmación del Tribunal de Sentencia, sobre su falta de competencia o procesabilidad del imputado por ausencia de una auditoría. Es justamente este motivo denunciado que debió ser resuelto de manera fundamentada por el Tribunal de alzada. Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0140/2003-R de 6 de febrero y el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar sobre los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, con relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación, más simplemente se avoca a enunciar la nominación del precedente, imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; empero de consideración a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el punto IV de esta resolución, en el presente motivo la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (cuarto considerando y punto C.3.- Exposición de motivos de hecho y derecho) y precisa cuál el aspecto de su recurso de apelación que fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que el presente motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 16 de mayo y el 6 de junio de 2018, el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencias de 9 y 29 de mayo de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una ampulosa descripción de
- 2) El Auto de Vista impugnado, no consideró el reclamo efectuado por el recurrente cuando
- 3) Denuncia, que el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental contra
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de las reglas previstas
- II
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte introductoria desarrolló conclusiones acertadas
- 2) El Tribunal de alzada realizó consideraciones periféricas que no tienen vinculación con el fondo
- 3) Sobre la actuación del Tribunal de alzada se tiene que: a) De la revisión
- 4) En la primera parte del cuarto considerando y en el punto C
- 5) En el recurso de apelación restringida, como segundo agravio se reclamó la contradicción entre
- 6) Denuncia que el Tribunal de alzada adujo que la Sentencia absolutoria se basó en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 9 y 29 de mayo de
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Respecto a los motivos primero y tercero, el Ministerio Público denuncia que: 1) El Auto
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró su reclamo
- No obstante, en mérito a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de
- Sobre el cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Se deja constancia, que no se tomará en cuenta para la labor de contraste los
- V
- En relación al primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado, desarrolla conclusiones acertadas
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 6 de
- Respecto a los motivos segundo, quinto, séptimo y octavo, la parte recurrente aduce que el
- En el tercer motivo se tiene que: a) De la revisión del recurso de apelación
- Por otro lado, con relación a su inc
- Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto
- Con relación al sexto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada refiere que la Sentencia
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
