Auto Supremo AS/0739/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto


Sobre el cuarto motivo en la primera parte del cuarto considerando y en el punto C.3.- (Exposición de motivos de hecho y derecho), el Tribunal de alzada determina que no existe ninguna contradicción, sobre los fundamentos del Tribunal de Sentencia con relación a la inexistencia de una auditoría y sobre su imposibilidad de realizar la misma de oficio; sin embargo, el solo señalar ese extremo no constituye un pronunciamiento con relación al agravio denunciado, lo que implica una confirmación del Tribunal de Sentencia, sobre su falta de competencia o procesabilidad del imputado por ausencia de una auditoría. Es justamente este motivo denunciado que debió ser resuelto de manera fundamentada por el Tribunal de alzada. Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0140/2003-R de 6 de febrero y el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar sobre los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, con relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación, más simplemente se avoca a enunciar la nominación del precedente, imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; empero de consideración a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio reclamado, explicados en el punto IV de esta resolución, en el presente motivo la recurrente identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado (cuarto considerando y punto C.3.- Exposición de motivos de hecho y derecho) y precisa cuál el aspecto de su recurso de apelación que fue respondido indebidamente, explicando además la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, por lo que el presente motivo deviene en admisible