El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, vinculado a la calificación del hecho por el art. 132 del CP, tomó una dirección contraria a lo previsto por los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 335/2011 de 10 de junio, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, “sin considerar que el tribunal de apelación si bien no está facultado para revisar la base fáctica de la sentencia, sino analizar si esta contradice el silogismo judicial, que debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden y razonamiento lógicos que demuestran certidumbre, sin embargo, en la existencia de la errónea aplicación de la Ley y la inobservancia de las normas procesales en la que han incurrido los miembros del tribunal quinto de sentencia de El Alto al emitir la…Resolución S-3/2014 y pese a los agravios denunciados en los motivos de fundamentados en el recurso de apelación restringida, refiere que estos fueron incumplidos…desconociendo la premisa consolidada por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 que ratifica que todo auto de vista debe estar debidamente fundamentado y motivado”
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
