En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un rasgo llamativo, por cuanto a este fallo lo preceden la emisión de los Autos Supremos 537/2015-RRC de 24 de agosto y 596/2016-RRC de 10 de agosto; lo que supone también que anteriormente se dejó sin efecto las decisiones emitidas por el Tribunal de apelación. En el caso de las tres acciones casatorias, los elementos marco sobre los motivos planteados poseen una vertiente común, inherentes a la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, por parte del Tribunal de alzada a momento del abordaje del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP. Las consideraciones de la parte recurrente sobre este particular, van dirigidas a considerar que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, situación que teniendo presente que el precedente invocado está directamente vinculado a la resolución impugnada en casación, del cual se reclama e identifica de manera precisa cuáles las cuestiones reñidas y por ende supuestamente contrarias al precedente invocado, alusivas a una supuesta falta de pronunciamiento a todos los motivos de apelación restringida por parte del Tribunal de apelación quien habría eludido absolverlas recurriendo a criterios evasivos y contradictorios, sin haber hecho una valoración sobre lo valorado por el Tribunal de Sentencia sobre las condiciones en las que el hecho se habría perpetrado (número de personas y uso de armas de fuego); constituiría una falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, importa la concurrencia de los requisitos procesales dispuestos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia los motivos analizados en admisibles
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
