Auto Supremo AS/0745/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo a partir de la interposición del recurso de apelación restringida, la entidad recurrente por intermedio de su apoderada legal acude a casación planteando:

El Auto de Vista recurrido, omitió pronunciarse de forma motivada y fundamentada “en base a la doctrina legal establecida, en detrimento de los principios procesales celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez” (sic). Transcribiendo su Considerando III, referido a las consideraciones sobre admisibilidad del recurso de apelación restringida y la aplicación en ese margen del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente alega que sobre su pretensión recursiva se impusieron “observaciones de forma”, y que las consideraciones sobre la subsanación del recurso de apelación restringida dispuesta por los Autos Supremos 537/2015-RRC y 596/2016-RRC, y cuya admisión hubiera sido realizada únicamente por el cumplimiento de plazos, aspectos que vulneraron el debido proceso, “pretendiendo retrotraer actuados de la etapa de admisión del recurso de apelación restringida” (sic). Sobre este particular pone en antecedente que por Resolución 28/2017 de 12 de mayo, se dispuso la subsanación del recurso de apelación restringida, luego de más de tres años de su interposición.

Añade que el Auto de Vista impugnado incumple la determinación expresa del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, al observar argumentos sobre cuestiones de forma en el recurso de apelación restringida que correspondían ser emitidas en fase admisibilidad, cuando tales observaciones -en el razonamiento del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto- debieron ser realizadas antes de emitirse el Auto de Vista confutado, más cuando, la acción recursiva fue admitida, fundamentada en audiencia oral y declarada admisible