Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art. 417 del CPP y comentando que en casación debe verificarse si los Tribunales inferiores aplicaron de manera correcta las normas procesales, además de efectuar actos correctivos de oficio en casos de defectos absolutos, expresa la entidad recurrente que la Sentencia de grado incurrió en defecto absoluto al vulnerar “principios y garantías constitucionales más elementales de la víctima, por la inobservancia y errónea aplicación de la Ley” (sic) pues los de sentencia habiendo reconocido la existencia del hecho y la participación en el mismo de los imputados Rodríguez Baca y Pinto Quispe, a pesar de las condiciones violentas en las que se cometió, pronunció una condena mínima cuando por la gravedad del hecho debió aplicarse la pena máxima del art. 332 del CPP, al estar presentes sus incs. 1) y 2), pues se demostró la participación de más de 8 personas quienes utilizaron armas de fuego, así como haberse condenado por el delito de Asociación Delictuosa
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
