En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y jurídica fue expuesta precedentemente, esta Sala Penal percibe una constante en su exposición, que es el incumplimiento de los requisitos procesales de los arts. 416 y siguientes del CPP, ya que si bien se enuncia varios Autos Supremos, su sola cita a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía, argumentar una situación de hecho similar a partir de la contradicción existente entre un fallo emitido con anterioridad al impugnado. BRINKS Bolivia a través de su apoderada, plantea en los motivos antes referidos, una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia y sus propias percepciones sobre circunstancias del proceso, una indebida labor del Tribunal de apelación, empero a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida; deviniendo por ende los motivos expuestos –tercero, cuarto quinto y sexto-, en inadmisibles
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
