El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, en torno al reclamo de violación del art. 370 inc. 1) del CPP, sin haber tenido presente que habiéndose demostrado que el hecho se produjo con la intervención de más de ocho personas, mediando el uso de armas de fuego y poniendo en riesgo la vida de policías y civiles, no se emitió condena por el delito de Asociación Delictuosa como también se impuso una pena de sólo cuatro años cuando el tipo penal previsto por el art. 332 del CP, considera una pena fluctuante entre los 3 a los 10 años de presidio. Agrega que el Tribunal de apelación “sin realizar el estudio detallado, escrupuloso…atenta contra la doctrina establecida por el Auto Supremo Nro. 100 de 24 de marzo de 2005”
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
