La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de apelación restringida lesionó sus derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y al debido proceso contrariamente a la doctrina legal de los Autos Supremos 246 de 7 de marzo de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007, pues no se ejerció control alguno sobre los yerros de la Sentencia por violación de los arts. 173 y 359 del CPP y los defectos que le son propios conforme el art. 370 incs. 5), 6), 10) y 11) también del CPP, al hacer una simple referencia de las pruebas judicializadas por los acusadores, y, “fuera de toda lógica y de la experiencia común omiten…referirse a determinados elementos constitutivos del delito de robo agravado y pruebas que fueron judicializadas y que se registran y establecen…en el atraco fueron utilizadas 8 armas de fuego letales…y que dispararon 51 veces, tampoco refiere que el hecho del asalto se haya realizado por más de 10 persona con rostros encubiertos”
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, en especial de los trámites llevados a cabo
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal de apelación al momento de dar respuesta al defecto de Sentencia contenido en
- El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios de apelación restringida referidos a
- Refiriendo haber invocado precedentes contradictorios en observancia a lo previsto por el art
- Añade en este punto que contra toda lógica y pese a la contundencia de los
- El Tribunal de alzada no se pronunció ni analizó las vulneraciones de los incs
- La parte recurrente considera que las actuaciones posteriores a la interposición de su recurso de
- Asimismo, manifiesta que para el efecto el Tribunal de apelación no consideró la existencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo pertinente a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuya base fáctica y
- En lo concerniente a los motivos primero y segundo, el recurso en cuestión posee un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
