Ante el poder del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también
De la lectura del art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la prescripción como causa de extinción de la acción está ligada a la gravedad del hecho y en menor medida, a la eventual responsabilidad del agente (recuérdese que la prescripción no es sinónimo de exculpación); ya que, los plazos de prescripción de la acción penal se determinan en función a la gravedad del quantum de la pena de cada delito en particular. Existe una sola causal de interrupción del plazo de prescripción que es la declaratoria de rebeldía del imputado, como determina el art. 31 del CPP y un catálogo de cuatro opciones por las que dicho plazo puede ser suspendido, tal como lo previene el art. 32 del CPP, a saber: a) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; b) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; c) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, d) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado. Queda claro que la forma en la que el legislador ha dispuesto las condiciones en las que el plazo de la prescripción será suspendido (números clausus) exteriorizan de manera cierta la imposibilidad de otro tipo de interpretación. De igual forma, es la propia norma, en lo que es a las reglas que regulan la prescripción, destina una orientación dirigida a la aplicación preferente de los Convenios y Tratados Internacionales que el Estado Boliviano.
A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el tiempo transcurrido, sino simplemente detiene el plazo para que continúe una vez superada la causa de suspensión. La prescripción de la acción penal solo puede justificarse por consideraciones político-criminales y no materiales ni procesales, aunque sus efectos se aprecien en el plano procesal, pues la prescripción de la acción penal no siempre afecta a la acción penal. La prescripción, por una parte se justifica porque el Estado manifiesta su decisión de perseguir penalmente, siendo de trascendencia a objetos funcionales del instituto la determinación precisa del momento de inicio del cómputo, ya sea desde la fecha noche siguiente a cometido el hecho o en su caso desde la media noche siguientes a cesada su consumación, que es caso típico de delitos permanentes.
Con tal condición de haberse determinado con precisión la fecha inicio de cómputo restará, dada su configuración de pleno derecho, acreditarse de manera suficiente que sobre el plazo a computar no haya sopesado ninguna causal; ya sea, interruptiva o suspensiva que lo hayan modificado, exigencia que toma rigor en el entendido que la resolución judicial que declara fundada una excepción de prescripción es un tipo de fallo declarativo más no constitutivo. No otra cosa se desprende del art. 308 del CPP, que enumera las causales a partir de las que la acción penal puede ser opuesta.
Ante el poder del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también el derecho a resistir ese poder y es por eso que el legislador establece ciertas reglas, para limitarlo y proteger al ciudadano. Así, el derecho de defensa y sus derivados, el de saber a qué atenerse -base de la seguridad jurídica-, que buscan equilibrar los intereses en juego -los del ciudadano y el Estado-, todo dentro del contexto de un sistema democrático de derecho. Debe quedar claro que los plazos de prescripción de los delitos, su forma de computarse, las causas de suspensión e interrupción y demás aspectos relacionados, forman parte de la política criminal del Estado que comprende el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal, que son definidas dentro del marco general de la política global del Estado
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